REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2006-000914
PARTE ACTORA: TOVAR LUIS GERARDO, titular de la cédula de identidad No. 6.010.777.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215.
EMPRESAS DEMANDADAS: SISTEMAS OPERATIVOS, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.14.857.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de noviembre de 2005, siendo las dos y treinta (02:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del ciudadano TOVAR LUIS GERARDO, titular de la cédula de identidad No. 6.010.777, los abogados SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215, en carácter de parte actora y por la demandada SISTEMAS OPERATIVOS, C.A., la abogada IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 14.857. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto a la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2006-0000914. Acto seguido los representantes de la empresa demandada quienes exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 2.757.541,17), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extras, bono nocturno, seguro social y programa alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable en este acto, asimismo queda para ser cancelado dentro de los siete días siguientes a la presente fecha los interés sobre prestaciones. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan
Abg. Isolina Vásquez.

Los Presentes