REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-001196
Vista la anterior demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MIRIAN CORTESIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.874.508, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, DIOGENES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.375; en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Este Juzgador observa que la actora, según constancia emanada de la demandada se desempeñaba en el cargo de Docente Titular, siendo su condición de Empleada al servicio de una Universidad Pública. Asimismo, se observa, que de acuerdo a lo establecido en los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo atinente al Contencioso Administrativo Funcionarial, corresponderá a los tribunales competentes en la materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que formulen los funcionarios públicos que consideren lesionados sus derechos, siendo competentes en primera instancias para conocer de tales controversias el Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo del lugar donde hubiere ocurrido el hecho o se dio lugar a la controversia. Y así se decide.
Por tal razón, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo cuya competencia se circunscribe al proceso planteado. Y así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez
En esta misma fecha, se dicto y público siendo las 11:50 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez