REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006128

Visto el escrito presentado en fecha 0cho (8) de Noviembre de dos mil seis (2006), por el ciudadano JHON FREDDY RICO, Inpreabogado bajo el N° 112.944 en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada ASTEC OIL SERVICES, C.A, por una parte y por la otra, el ciudadano GONZALEZ LUIS HERMINIO, titular de la cédula de identidad N° 11.907.955, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio ANAIS IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.068, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transado por las partes y se acuerda expedir copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días de mes de Noviembre de dos mil seis (2006), y así se decide.
La Juez Suplente

Abg. Noemi Mogna La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.