REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000976
PARTE ACTORA: JOSE CAMBERO y LUIS FEBRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL BUCARITO
PARTE DEMANDADA: MECANICA VENEZOLANA, C.A MECAVENCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA VIVAS MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de Noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ASDRUBAL BUCARITO, INPREABOGADO Nº 118.883, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos JOSE CAMBERO y LUIS FEBRES, según se evidencia de copia simple del instrumento Poder consignado en el expediente para ser certificado por la secretaria en este acto, asimismo compareció la abogado en ejercicio FATIMA VIVAS MARTINEZ, INPREABOGADO Nº 36.032, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), según se evidencia de instrumento Poder consignado en este acto, y en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Entre, Jose Cambero y Luis Febres, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 13.665.748, y N°. 12.197.777, respectivamente, parte accionante del presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representados en este acto por su apoderado Judicial Abogado Asdrúbal Bucarito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.715.187 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.883, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominarán “Los extrabajadores”, por una parte, y por la otra, Mecánica Venezolana, C.A., (MECAVENCA), sociedad mercantil, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, (antes Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) en fecha 8 de mayo de 1978, bajo el Nº. 5.168, folios 69 al 81, Tomo XXVII del Libro de Registro de Comercio, que a los mismos efectos se denominara “Mecavenca o La Empresa” representada en éste acto por la abogada en ejercicio, Fátima Vivas Martínez, inscrita en el IPSA bajo los N°. 36.032, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.688.273 y de éste domicilio, representación que consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 12 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº. 28, Tomo 61, el cual se presenta en original ad effectum videndi y en copia fotostática para que una vez certificado este me sea devuelto el original; quienes, cuando se refieran de manera conjunta se denominarán “Las Partes”, se ha convenido en celebrar una transacción que se regirá por lo que a continuación se establece:
CLÁUSULA PRIMERA: De los hechos
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2.006, “Los extrabajadores”, introdujeron una demanda contra “MECAVENCA”, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda esta que fue admitida en fecha dos (02) de octubre de 2006, en la cual alegan:
I) que “Los extrabajadores”, Jose Cambero y Luis Febres, iniciaron su relación laboral con “Mecavenca” en fecha 31 de octubre de 2005 hasta el 16 de diciembre de 2005, para ejecutar funciones de ayudante de armador de tubería y operador de equipo B, respectivamente;
II) que la contratación de “Los extrabajadores” fue para la ejecución del contrato identificado Nº. R03_Parada de Planta 4600010343, bajo el régimen de la Convención Colectiva Petrolera, consistente en “Parada de Planta en la Refinería de Puerto La Cruz”, que ejecuto “La Empresa” para PDVSA;
III) que le fueron canceladas sus prestaciones y nominas de pago de manera errónea durante la ejecución de la parada, ya que no se pagaron por parte de “Mecavenca” los conceptos de trabajo extraordinario y horas extras, bono nocturno, trabajos efectuados en días de descanso y días feriados como lo establece la Cláusula 7 de la Convención Colectiva Petrolera, así como tampoco el preaviso y las vacaciones fraccionadas le fueron canceladas según lo dispone la Cláusula 69, numeral 10 de la citada Convención, debido a que no consideraba las retribuciones que comprenden el salario normal tal como lo define la Cláusula 8 en sus notas de Minuta Nº. 1;
IV) que demandan la corrección y pago de las diferencias en la nomina de pago y en los finiquitos de prestaciones respectivos;
V) y que por ultimo, reclaman de conformidad con la Cláusula 65 de la Convención Colectiva Petrolera, en su Tercer Aparte, el pago a salario básico, de los días de retardo en el pago de dichas prestaciones.
En razón de lo expuesto, reclaman en su escrito libelar, según se indica en el Titulo III del Petitorio, el pago de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de Veintitrés Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.23.774.752,09), discriminado todo en la demanda, y resultando de ese total lo demandado en particular por el extrabajador José Cambero la cantidad de once millones novecientos veinte mil noventa y siete con cincuenta y siete céntimos (Bs.11.920.097,57) y por el extrabajador Luis Febres, la cantidad de once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro con cincuenta y dos (Bs.11.854.654,52) .
CLÁUSULA SEGUNDA: Declaraciones de las Partes
“Los extrabajadores”, por medio de la presente, declaran separadamente lo siguiente:
1.-:Jose Cambero, que ingreso el 31 de octubre de 2005 como ayudante de armador de tubería, que egreso el 16 de diciembre de 2005, que trabajo 47 días continuos durante la ejecución del contrato identificado R03-Parada de Planta 4600010343, bajo régimen de Convención Colectiva Petrolera; b) que devengaba un salario básico de Bs. 32.090,oo mas Bs. 35,30 de bono compensatorio, para un total de Bs. 32.125,30 de salario básico; c) que tenia un horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 p.m hasta 7:00 a.m., por lo que laboraba 5 horas extras en contravención a lo establecido en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Cláusula 68 de la Convención Colectiva Petrolera; d) que en razón a los días y horas trabajados, existe una diferencia en el pago de la nomina semanal, el cual discrimina en el escrito libelar, y que reclama en total por ese concepto la cantidad de bolívares tres millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y dos con setenta y dos céntimos (Bs. 3.699.682,72) por el lapso de siete semanas; e) que Mecavenca, le cancelo su liquidación de prestaciones sociales por bolívares tres millones cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y nueve con cuarenta céntimos (Bs.3.405.569,40) pero que, en virtud de la diferencia en el pago de su nomina semanal, reclama una diferencia de prestaciones sociales, discriminada en la demanda, por la cantidad de bolívares dos millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco con sesenta y un céntimos (Bs.2.343.875.61) ; f) que reclama a La Empresa el pago de los días de retardo, de conformidad con la Cláusula 65 de la Convención Colectiva Petrolera, en virtud de la espera en la cancelación de las diferencias reclamadas aquí especificadas y con más detalle señaladas en la demanda, indemnización esta ultima que reclama por la cantidad de bolívares cinco millones ochocientos setenta y seis mil quinientos treinta y nueve con veinticuatro céntimos (Bs.5.876.539,24); g) Que en total reclama a Mecavenca como diferencia de prestaciones y otros conceptos dejados de percibir durante la relación laboral, la cantidad de Bolívares once millones novecientos veinte mil noventa y siete con cincuenta y siete céntimos (Bs.11.920.097,57) .
2.- Luis Febres, que ingreso el 31 de octubre de 2005 como ayudante de armador de tubería, que egreso el 16 de diciembre de 2005, que trabajo 47 días continuos durante la ejecución del contrato identificado R03-Parada de Planta 4600010343, bajo régimen de Convención Colectiva Petrolera; b) que devengaba un salario básico de Bs. 32.160,oo mas Bs. 39,27 de bono compensatorio, para un total de Bs. 32.199,27 de salario básico; c) que tenia un horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 p.m hasta 7:00 a.m., por lo que laboraba 5 horas extras en contravención a lo establecido en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Cláusula 68 de la Convención Colectiva Petrolera; d) que en razón a los días y horas trabajados, existe una diferencia en el pago de la nomina semanal, el cual discrimina en el escrito libelar, y que reclama en total por ese concepto la cantidad de bolívares tres millones seiscientos sesenta y ocho mil setenta y cuatro con cincuenta y seis céntimos (Bs. 3.668.074,56) por el lapso de siete semanas; e) que La Empresa, cancelo su liquidación de prestaciones sociales por bolívares tres millones cuatrocientos veintidós mil novecientos ochenta y cuatro con catorce céntimos (Bs.3.422.984,14) pero que, en virtud de la diferencia en el pago de su nomina semanal, reclama una diferencia de prestaciones sociales, discriminada en la demanda, por la cantidad de bolívares dos millones trescientos veintiocho mil setecientos treinta y nueve con cuarenta céntimos (Bs. 2.328.739,40); f) que reclama a Mecavenca el pago de los días de retardo, de conformidad con la Cláusula 65 de la Convención Colectiva Petrolera, en virtud de la espera en la cancelación de las diferencias reclamadas aquí especificadas y con más detalle señaladas en la demanda, indemnización esta ultima que reclama por la cantidad de bolívares cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta con cincuenta y seis céntimos (Bs. 5.857.840,56); g) Que en total reclama a la accionada como diferencia de prestaciones y otros conceptos dejados de percibir durante la relación laboral, la cantidad de Bolívares once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro con cincuenta y dos (Bs.11.854.654,52)
Por su parte, “Mecavenca”, declara:
Que en efecto mantuvo relación laboral con los extrabajadores accionantes, para la ejecución de una obra determinada relacionada con el contrato mayor que Mecavenca ejecuto para Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), identificado como “Parada de Planta 2005”, Numero de contrato 100446000010343, servicio de soldadura”, el cual fue ejecutado en las instalaciones de la Refinería de Puerto La Cruz; declara que acepta las fechas de ingreso y egreso, salario básico diario, y clasificaciones señaladas por los extrabajadores en la demanda; pero que, rechaza, que deba cancelar al ciudadano Jose Cambero,, la cantidad total de bolívares once millones novecientos veinte mil noventa y siete con cincuenta y siete céntimos (Bs.11.920.097,57); y al ciudadano Luis Febres, la cantidad total de bolívares once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro con cincuenta y dos (Bs.11.854.654,52); como consecuencia de diferencias en pagos de nomina semanal, diferencia de prestaciones sociales, y por concepto de indemnización como retraso en dichos pagos según lo dispone la Convención Colectiva del Trabajo de PDVSA, en su cláusula 65, tercer aparte, por cuanto Mecavenca, cancelo oportunamente a los extrabajadores, todos y cada uno de los beneficios que le correspondían mientras existió la relación de trabajo, tal y como lo contempla la Convención Colectiva del Trabajo de PDVSA, por las labores ejecutadas, en el tiempo y forma en que fueron realizadas por cada extrabajador demandante, asimismo, tal y como es reconocido por los extrabajadores en la demanda, cancelo, en forma oportuna la liquidación de sus prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con el tiempo laborado y las labores ejecutadas.
CLAUSULA TERCERA: Del arreglo transaccional
Sin embargo, Las Partes, estiman que, vista la demanda incoada por Los extrabajadores, y en virtud de que se han mantenido conversaciones previas a este acto a los fines de lograr un acuerdo amistoso, es la oportunidad adecuada para poner fin a sus diferencias y a las reclamaciones realizadas por Los extrabajadores en su demanda y que han sido aquí nuevamente detalladas, reclamaciones estas que señalan fueron originadas en la relación laboral que existió entre ambos, en razón de ello, y visto que en las conversaciones conciliatorias que han mantenido se han producido las bases para elaborar la presente transacción, revisando en forma detallada los montos y diferencias reclamadas que Los extrabajadores alegan le corresponden, Mecavenca propuso establecer una cantidad que, como BONO TRANSACCIONAL, satisfaga a Los extrabajadores en todos los pedimentos planteados en el escrito libelar, sin que ello signifique un reconocimiento o aceptación de los conceptos en ella reclamados. En el caso del extrabajador Jose Cambero, acuerda cancelar como bono único transaccional la cantidad de bolívares cuatro millones cuatrocientos siete mil doscientos sesenta y uno con sesenta céntimos (Bs.4.407.261,60.), al extrabajador Luis Febres, acuerda cancelar como bono único transaccional la cantidad de bolívares cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y uno con treinta y cinco céntimos (Bs. 4.334.631,35). Ofrecidas las cantidades antes especificadas en cada caso, se entiende que las mismas se realizan con la finalidad de dar por terminados los planteamientos de los extrabajadores, así como poner fin a la demanda que fuera interpuesta por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho de septiembre de 2006, contenida en el expediente BP02-L-2006-000976, en aras de evitar las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido “Las Partes” de haber tenido que continuar con el presente procedimiento y esperar una decisión definitiva emanada de las instancias judiciales competentes, sin que puedan tener, cada una de ellas, la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos y precaver cualquier otro litigio relacionado con las diferencias en pagos de nomina semanal, en diferencias de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, y en indemnizaciones por concepto de retardo en los pagos aquí reclamados según lo establece la Convención Colectiva del Trabajo de PDVSA, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existid entre Las Partes, por lo que, las cantidades aquí ofrecidas a cada extrabajador como bono transaccional constituye el arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en su escrito libelar, los conceptos señalados en la presente acta, así como todos los costos, diferencias de prestaciones, reclamos y acciones que éstos tengan y/o pudiere tener contra Mecavenca, como consecuencia de la relación laboral que los unió.
CLÁUSULA CUARTA: De la aceptación de la transacción
Los extrabajadores declaran que cada uno de ellos acepta individualmente la cantidad ofrecida por Mecavenca en la Cláusula Tercera como bono único transaccional, para poner fin al presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en el entendido que reconocen que con esta cantidad, se satisfacen todos los reclamos planteados en su escrito libelar y que una vez verificado su pago se pone fin en forma definitiva a todos los reclamos que tengan o pudieren tener en contra de La Empresa derivados de la relación laboral que los unió.

CLÁUSULA QUINTA: De la cancelación
Mecavenca, vista la aceptación por parte de Los extrabajadores de las cantidades ofrecidas en la presente transacción, acuerda cancelar los montos y conceptos establecidos en la Cláusula Tercera, mediante cheques que serán consignados y entregados por La Empresa a los reclamantes ante este Despacho dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la firma de este acuerdo transaccional, por la cantidad de Bolívares cuatro millones cuatrocientos siete mil doscientos sesenta y uno con sesenta céntimos (Bs.4.407.261,60) al extrabajador Cambero José y, b) por la cantidad de Bolívares cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y uno con treinta y cinco céntimos (Bs. 4.334.631,35) a nombre de Febres Luis, cada uno de ellos por concepto de BONO UNICO TRANSACCIONAL.
De igual manera, el abogado apoderado de los extrabajadores declara que previa solicitud de estos La Empresa esta ultima le cancelara sus honorarios profesionales, por lo que en virtud de ello, así fue convenido con La Empresa, en el marco de las conversaciones previas a esta transacción, que Mecavenca le cancelara al identificado abogado, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo) por cada uno de ellos, es decir la cantidad total de Bolívares Tres Millones exactos (Bs.3.000.000,oo), petición esta la cual es aceptada por La Empresa, acordando que dicho pago se hará efectivo en el mismo lapso en que se realizaran las consignaciones de los cheques de Los extrabajadores ante este Despacho. Por todo lo aquí detallado se deja constancia que La Empresa acordó conciliatoriamente con Los extrabajadores cancelar en totalidad, la cantidad de bolívares once millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y dos con noventa y cinco (Bs. 11.741.892.95 )
CLÁUSULA SEXTA: De la declaración de conformidad de Los Extrabajadores
Los extrabajadores declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, declarando además que reciben con satisfacción la suma neta establecida en la cláusula tercera por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. Los accionantes declaran en este acto que nada más queda a deberle Mecavenca por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones, diferencias en pagos semanales, horas extras, bonos nocturnos, descansos compensatorios, primas dominicales nocturnas, días de descansos, ayuda de ciudad, días de descansos convenidos, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; bonificaciones de cualquier índole; alimentación; salarios pendientes, indemnizaciones por retardos en pagos, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral terminada, extendiéndole el más amplio y total finiquito y liberando a Mecavenca, a sus directores y/o accionistas de toda responsabilidad derivada de los hechos contenidos en la demanda incoada y en la presente transacción. En virtud de estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que han recibido “Los extrabajadores” mediante esta transacción, además de su voluntad de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con La Empresa, suscriben la misma.
CLÁUSULA SEPTIMA: Del carácter de cosa juzgada
“Las Partes” solicitan al tribunal que homologue la presente transacción en los términos aquí pactados, de modo que conforme a lo consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, adquiera la transacción, fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en cuanto se refiere al juicio contenido en este expediente, y conforme a lo expresado en este instrumento, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, por estar comprendida en esta transacción todos los conceptos objeto de la controversia que originó este juicio.
“Las Partes” reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas con ocasión de la presente transacción correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató y/o incurrió, por lo que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por éstos conceptos.
“Las Partes” solicitan respetuosamente al despacho se sirva expedir dos copias certificadas de la presente transacción y de la homologación que sobre ella recaiga.
Leyó y conformes firman”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago ofrecido.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez Temporal

Abg. Noemi Mogna Parés. La secretaria.

Abg. Lourdes Romero


Por Mecavenca Apoderado Judicial del actor