REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-004681
PARTE ACTORA: ANA PEÑALVER “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: “Desconocidos”
PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN FITNESS & GYM
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GABRIELA RAGA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy veinte de Noviembre de dos mil seis, siendo la 1:30 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpusiere la ciudadana ANA PEÑALVER, en contra de la sociedad mercantil CARIBBEAN FITNESS & GYM; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley, a las partes involucradas en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de parte demandada, a través de su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARY GABRIELA RAGA., inscrita en el INPREABOGADO Nº 80.998, según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez Temporal
Abg. Noemi Mogna.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
La Compareciente.
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