ACTA



N° DE EXPEDIENTE: BH07-L-2005-000010
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL NATERA GORDONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEZA CASTRO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE C.A. y CERVECERIA NACIONAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANNY VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de noviembre de 2006, siendo la una y treinta (1:30 p.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial del trabajador el abogado RAUL MEZA CASTRO, incrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.534 y por la demandada: DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C. A. y CERVECERIA NACIONAL., compareció su Apoderada Judicial abogado MARIANNY VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.332, quien consigna Poderes Especiales en copia certificada y copia simple, para su confrontación, certificación y devolución del mismo, a los fines de ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. La ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLÓNES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero mediante dos cheque de Gerencia consignados en este acto el primero a nombre del ciudadano José Natera, por el monto de Bs 3.750.000,00 signado bajo el Nº 41806661 y un el segundo a nombre del ciudadano Raúl Meza, por el monto de Bs. 1.250.000,00 signado bajo el Nº 41806662 ambos girados contra el banco Banesco Banco Universal. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo judicial del presente expediente. Se ordena expedir copias certificadas y se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas consignados por las partes.
La Juez Temporal

Abg. Noemi Mogna

La Secretaria

Abg. Lourdes Romero.
Los Presentes