REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000556


Visto el escrito transaccional y sus anexos de fecha 21-11-06, cursante a los folios 186 al 199, por una parte suscrito por el abogado en ejercicio ALEXIS MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.591, apoderado judicial de los ciudadanos PLUTARCO RIVERO, RAMON JESUS REYES y CAROLINA GUAIMACUTO, titulares de la cédulas de identidad números 9.582.111, 5.629.808 y 8.278.076 respectivamente y por las sociedades mercantiles SERVICIOS CUYUNI, ETT, C.A., GRUPO ALVICA, C.S.C., la abogada en ejercicio LINDA CARMONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.776 en su carácter de apoderada judicial de las referidas sociedades, y por PETROLERA AMERIVEN, C.A, la abogada en ejercicio VALENTINA MASTROPASCUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.455 en carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos, en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual deciden ponerle fin al presente procedimiento solo en lo que respecta a los ciudadanos PLUTARCO RIVERO, RAMON JESUS REYES y CAROLINA GUAIMACUTO, y la solicitud de que se homologue la misma, una vez verificada como han sido las facultades conferidas, por cuanto la referida transacción no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así decide.
En consecuencia, este tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial en la presente causa en lo que respecta a los ciudadanos PLUTARCO RIVERO, RAMON JESUS REYES y CAROLINA GUAIMACUTO, hasta tanto conste en auto el pago ofrecido en la cláusula octava folio 140 de la aludida transacción. Así se establece.
De igual forma el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
La Juez Temporal,

Abg. Noemi Mogna Parés.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 2:10, p.m. Conste:


La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero.