REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Noviembre de dos mil Seis.
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001106
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA GUZMAN, Venezolano, mayo de edad, portador de la cédula de identidad número 4.217.561
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR CALLE ALEGRE y LUIS ALBERTO ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.841 y 116.114, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy 10 de Noviembre de 2.006, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que en fecha 07 de Noviembre de 2.006 los Apoderados de la parte actora presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona escrito a los fines de subsanar el Escrito Libelar. El Tribunal efectuado el examen de la pretensión observa que el actor prestó una relación laboral como AGENTE POLICIAL, bajo el cargo de Sargento Segundo del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, circunstancia que le acredita la cualidad de FUNCIONARIO PUBLICO, por lo que este Tribunal deberá declinar la competencia en el Juez Natural que le garantice una Tutela Judicial efectiva y un debido Proceso que constituya un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones que anteceden de conformidad con el numeral 4. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto y DECLINA la Competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, cuya competencia se circunscribe al proceso planteado. Y Así se decide. Regístrese, Publíquese. la presente decisión, déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (2.30 p. m.) de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
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