REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000372
PARTE ACTORA RAUL LEOBALDO GUAICAIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TABACALERA NACIONAL y DISTAMAR 2, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GUILLERMO GARONI REQUESENS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de Noviembre de 2006, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIAQLES, comparece por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA TABACALERA NACIONAL. Su Apoderado Judicial abogado PEDRO GUILLERMO GARONI REQUESENS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.350; se deja expresa constancia de que la codemandada empresa DISTAMAR 2, C. A. y la parte actora no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
EL JUEZ

ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ
LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:25 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR