REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-004690
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MALPA YAGUARAMAY
APODERADO DE LA PARTE ACTORA .
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ASEMCA, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 16 de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia de Conciliación en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora Ciudadano JUAN BAUTISTA MALPA YAGUARAMAY, cédula de identidad número 8.256.095 y su Apoderada Judicial Abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inpreabogado número 61.350 y por la parte demandada SERVICIOS ASEMCA, C. A.., compareció el Gerente de Relaciones Laborales Ciudadano ALBERTO ANTONIO ATIENZA SIRIT, portador de la Cédula de Identidad 7.520.883 y sus Apoderados Judiciales Abogado LUIS SALVADOR ALFONZO PORRAS y JOSE ANSELMO ALFONZO PORRAS, inpreabogado números 109.147 y 95.447, respectivamente El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ Y SIETE MILLÓNES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEICIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 17.412.676,10), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos laborales que le corresponden, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque consignado por ante este Tribunal por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR CON 20/100 CENTIMOS (Bs.11.416.86120) y un cheque por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON OO/100 BOLIVARES (Bs. 5.995.815,00) a nombre del trabajador, para este mismo Acto Conciliatorio. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que el Trabajado recibió de manos del Juez ambos cheques que suman el monto total supra señalado, se ordena archivar el presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
Los Presentes.
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