REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis (2006)
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000549
PARTE ACTORA: YVAN JOSE FARIAS BRICEÑO, GUSTAVO RAFAEL SALCEDO BARRETO, BRAULIO JOSE RATIA y LUIS JOSE MOYA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA .ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: TADEO ANZOATEGUI, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
196º y 147º
Hoy, 17 de Noviembre de 2006, siendo las 2:30 p. m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora sus Apoderadas Judiciales Abogado ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA y ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inpreabogado números 25.850 y 116.670, respectivamente y por la parte demandada TADEO ANZOATEGUI, C. A., compareció su Apoderado Judicial, Abogado MAYRA MARTINEZ, inpreabogado número 80.535. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante celebrar transacción laboral en los términos siguientes: En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal, por una parte, las abogadas ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA y ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número bajo los números 25.850 y 116.670, procediendo en este acto en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos YVAN JOSE FARIAS BRICEÑO, GUSTAVO RAFAEL SALCEDO BARRETO, BRAULIO JOSE RATIA y LUIS JOSE MOYA, titulares de las cedulas de identidad numeros V-4.401.053, V-8.343.277, V-8.312.925 y V-8.467.863 respectivamente, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoaran en contra de la Sociedad Mercantil TADEO ANZOATEGUI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de diciembre de 1993, bajo el Nº 61, tomo A-95, con última modificación estatutaria registrada en fecha 13 de marzo de 2001, bajo el Nº 60, tomo A-08, quienes en adelante se denominaran los EX TRABAJADORES, y por la otra la Sociedad Mercantil TADEO ANZOATEGUI, C.A., supra identificada, representada por sus apoderados judiciales MAYRA MARTINEZ DE ATIAS y DAVID ATIAS FERNANDEZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.535 y 29.397, carácter que se acredita en autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por medio del presente documento declaramos en nombre de nuestros respectivos representados: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente por ante este Tribunal, por cuanto hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio administrativo o judicial de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, con el Artículo 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene entre las partes carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LOS EX TRABAJORES declaran que comenzaron a prestar servicios personales para la Sociedad Mercantil TADEO ANZOATEGUI C.A. en fechas 25 de enero de 2000, en fecha 08 de septiembre de 2003. en fecha 17 de junio de 1996 y en fecha 17 de agosto de 2000 respectivamente y en un horario comprendido desde 8.00 A.M. hasta las 12.00 P.M. y desde 2.00 P.M. hasta 6.00 P.M. desde el día lunes hasta el día domingo laborando un promedio semanal en los cargos de Chofer los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL SALCEDO BARRETO y LUIS JOSE MOYA, en el cargo de Ayudante de Camión el ciudadano BRAULIO JOSE RATIA y el ciudadano YVAN JOSE FARIAS BRICEÑO, en el cargo de Supervisor, devengando un salario diario en el ultimo mes de labores para los dos primeros de los nombrados de Bs. 14.659,67, el tercero devengando un salario diario básico de Bs. 13.500,00 y para el cuarto, un salario diario de Bs. 17.333,33. Alegan que fueron despedidos de manera injustificada, por lo que demandan a la empresa TADEO ANZOATEGUI C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR YVAN JOSE FARIAS BRICEÑO, declara que LA EMPRESA, le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.353.019,34), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 150 DIAS X 34.346,03: Bs. 5.151.904,05
PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT: Bs. 60 DIAS X 34.346,03: Bs. 2..060.761,80
ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA ARTICULO 108 DE LA LOT: 8 DIAS X 34.346,03: Bs.274.768,24 menos lo cancelado (Bs.138.666,64)= Bs. 136.101,60
VACACIONES AÑO 2005: 19 DIAS X 28.600,00: Bs.543.400,00, menos lo cancelado (Bs.329.333,27) = Bs.214.066,73
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2006: 13,33 DIAS X 28.600,00: Bs.381.238,00, menos lo cancelado (Bs.231.053,29) = Bs.150.184,71
DOTACION DE UNIFORMES: 8 UNIFORMES X Bs. 80.000,00 cada uno: Bs.640.000,00
El EX TRABAJADOR admite que LA EMPRESA le canceló los siguientes conceptos al término de la relación laboral:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 7.984.908,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.2.958.523,72
DIAS ADICIONALES O ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 8 días = Bs. 138.666,64
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2005: 19 DIAS x 17.333,33: Bs. 329.333,27
BONO VACACIONAL AÑO 2005: 21 DIAS x 28.600,00: Bs. 600.600,00
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2006: 13,33 DIAS x 17.333,33: Bs. 231.053,29
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2006: 14 DIAS x 28.600,00: Bs. 400.400,00
UTILIDADES EJERCICIO 2005 ARTICULO 174 DE LA LOT: 74,97 DIAS X Bs. 34.346,03: Bs. 2.574.921,87
BONO CONCILIATORIO: Bs.6.191.904,30
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagados al EX TRABAJADOR, VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.449.436,48).
TERCERA: EL EX TRABAJADOR GUSTAVO RAFAEL SALCEDO BARRETO, declara que LA EMPRESA, le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.170.258,26), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 60 DIAS X 30.357,45: Bs. 1.821.447,00
PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT: 60 DIAS X 30.357,45: Bs. 1.821.447,00
ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA ARTICULO 108 DE LA LOT: 2 DIAS X 30.357,45: Bs.60.714,90 menos lo cancelado (Bs.29.319,34)= Bs. 31.395,56
VACACIONES AÑO 2004: 15 DIAS X 25.497,37: Bs.382.460,55, menos lo cancelado (Bs.219.895,05) = Bs.162.565,50
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005: 16 DIAS X 25.497,37: Bs.407.957,92, menos lo cancelado (Bs.234.554,72) = Bs.173.403,20
DOTACION DE UNIFORMES: 2 UNIFORMES X Bs. 80.000,00 cada uno: Bs.160.000,00
El EX TRABAJADOR admite que LA EMPRESA le canceló los siguientes conceptos al término de la relación laboral:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 3.447.215,92
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.417.349,61
DIAS ADICIONALES O ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 2 días = Bs. 29.319,34
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004: 15 DIAS x 14.659,67: Bs. 219.895,05
BONO VACACIONAL AÑO 2004: 21 DIAS x 25.497,37: Bs. 535.444,77
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005: 16 DIAS x 14.659,67: Bs. 234.554,72
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005: 21 DIAS x 25.497,37: Bs. 535.444,77
UTILIDADES FRACCIONADAS EJERCICIO 2005 ARTICULO 174 DE LA LOT: 74,97 DIAS X Bs. 30.357,45: Bs. 2.275.898,03
BONO CONCILIATORIO: Bs.2.701.027,00
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagados al EX TRABAJADOR, DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.384.769,72).
CUARTA: EL EX TRABAJADOR BRAULIO JOSE RATIA, declara que LA EMPRESA, le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de SIETE MILLONES TRECE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.013.156), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 150 DIAS X 24.695,21: Bs. 3.704.281,50
PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT: 60 DIAS X 24.695,21: Bs. 1.481.712,60
ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA ARTICULO 108 DE LA LOT: 16 DIAS X 24.695,21: Bs.395.123,36 menos lo cancelado (Bs.189.000,00)= Bs. 206.123,36
VACACIONES AÑO 2004: 22 DIAS X 20.219,87: Bs.444.837,14, menos lo cancelado (Bs.297.00,00) = Bs.147.837,14
VACACIONES AÑO 2005: 23 DIAS X 20.219,87: Bs.465.057,01, menos lo cancelado (Bs.310.500,00) = Bs.154.557,01
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005-2006: 5,75 DIAS X 20.219,87: Bs.116.264,25, menos lo cancelado (Bs.77.625,00) = Bs.38.639,25
DOTACION DE UNIFORMES: 16 UNIFORMES X Bs. 80.000,00 cada uno: Bs.1.280.000,00
El EX TRABAJADOR admite que LA EMPRESA le canceló los siguientes conceptos al término de la relación laboral:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 7.179.827,09
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.4.356.193,62
DIAS ADICIONALES O ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 19 días = Bs. 290.099,35
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004: 22 DIAS x 13.500,00: Bs. 297.000,00
BONO VACACIONAL AÑO 2004: 21 DIAS x 20.219,87: Bs. 424.617,27
VACACIONES AÑO 2005: 23 DIAS x 13.500,00: Bs. 310.500,00
BONO VACACIONAL AÑO 2005: 21 DIAS x 20.219,87: Bs. 424.617,27
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005: 5,75 DIAS x 13.500,00: Bs. 77.625,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005: 5,75 DIAS x 20.219,87: Bs. 106.154,32
UTILIDADES EJERCICIO 2005 ARTICULO 174 DE LA LOT: 74,97 DIAS X Bs. 24.695,21: Bs. 1.851.399,89
BONO CONCILIATORIO: Bs.4.514.281,50
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagados al EX TRABAJADOR, DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.823.058,31).
QUINTA: EL EX TRABAJADOR LUIS JOSE MOYA, declara que LA EMPRESA, le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.919.104,58), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 150 DIAS X 23.929,66: Bs. 3.589.449,00
PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT: 60 DIAS X 23.929,66: Bs. 1.435.779,60
ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA ARTICULO 108 DE LA LOT: 8 DIAS X 23.929,66: Bs.191.437,28 menos lo cancelado (Bs.117.277,36)= Bs. 74.159,92
VACACIONES AÑO 2004: 19 DIAS X 19.069,88: Bs.362.327,72, menos lo cancelado (Bs.278.533,73) = Bs.83.793,99
VACACIONES AÑO 2005: 20 DIAS X 19.069,88: Bs.381.397,60, menos lo cancelado (Bs.293.193,40) = Bs.88.204,20
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005-2006: 1,75 DIAS X 19.069,88: Bs.33.372,29, menos lo cancelado (Bs.25.654,42) = Bs.7.717,87
DOTACION DE UNIFORMES: 8 UNIFORMES X Bs. 80.000,00 cada uno: Bs.640.000,00
El EX TRABAJADOR admite que LA EMPRESA le canceló los siguientes conceptos al término de la relación laboral:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 6.888.776,02
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.2.008.565,34
DIAS ADICIONALES O ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: 8 días = Bs. 117.277,36
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2004: 19 DIAS x 14.659,67: Bs. 278.533,73
BONO VACACIONAL AÑO 2004: 21 DIAS x 19.069,88: Bs. 400.467,48
VACACIONES AÑO 2005: 20 DIAS x 14.659,67: Bs. 293.193,40
BONO VACACIONAL AÑO 2005: 21 DIAS x 19.069,88: Bs. 400.467,48
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005: 1,75 DIAS x 14.659,67: Bs. 25.654,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2006: 1,75 DIAS x 19.069,88: Bs. 33.372,29
UTILIDADES EJERCICIO 2005 ARTICULO 174 DE LA LOT: 74,97 DIAS X Bs. 23.929,66: Bs. 1.794.006,61
BONO CONCILIATORIO: Bs.4.469.029,20
MENOS ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES:Bs.2.300.000,00
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagados al EX TRABAJADOR, CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 14.400.373,30).
SEXTA: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la reclamación efectuada por LOS EX TRABAJADORES, por ser contraria a los hechos, además de que los ex-trabajadores recibieron el pago integro de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales por su prestación de servicios, el cual ha quedado demostrado y probado en la Audiencia Preeliminar de la revisión de los pagos realizados a estos, tal y como quedó reflejado anteriormente en la presente Transacción.
SEPTIMA: LA EMPRESA, con el animo de dar por terminados los planteamientos, divergencias y controversias entre las partes, en especial, el pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales y dar por terminado el presente juicio y de evitar y precaver cualquier reclamo o litigio futuro, administrativo o judicial, efectuándose reciprocas concesiónes con LOS EX TRABAJADORES, a YVAN JOSE FARIAS BRICEÑO, ofrece pagar y cancelar en el presente acto a este ex trabajador, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00), al ex trabajador GUSTAVO RAFAEL SALCEDO BARRETO, UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), asimismo al trabajador BRAULIO JOSE RATIA, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) y al ex trabajador LUIS JOSE MOYA, SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00).
OCTAVA: LOS EX TRABAJADORES a través de sus representantes judiciales, declaran que aceptan las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior por LA EMPRESA, quedando expresamente reconocido tanto por LA EMPRESA como por LOS EX TRABAJADORES, y que dentro de dichas cantidades cancelan y pagan cualquier diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que pudiera existir a favor de los ex trabajadores supra señalados, cantidades que los EX TRABAJADORES aceptan a su entera y cabal satisfacción a través de sus apoderados judiciales, de acuerdo a las facultades concedidas dentro del poder que les fuera otorgado, de la siguiente manera:
A YVAN JOSE FARIAS BRICEÑO, pagar y cancela en el presente acto a este ex trabajador, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00), la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 17 de noviembre de 2006, signado con el número 10231423, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01340062830623021742, al ex trabajador GUSTAVO RAFAEL SALCEDO BARRETO, UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00), la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 17 de noviembre de 2006, signado con el número 25231424 girado contra la Cuenta Corriente Nº 01340062830623021742, asimismo al trabajador BRAULIO JOSE RATIA, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 17 de noviembre de 2006, signado con el número 32231425, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01340062830623021742, y al ex trabajador LUIS JOSE MOYA, SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), la cual es pagada en su totalidad a la firma de la presente transacción, mediante Cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 17 de noviembre de 2006, signado con el número 37394851 girado contra la Cuenta Corriente Nº 1340062830623021742.
NOVENA: Con los monto acordados en la presente transacción, quedan comprendidos dentro de los mismos, la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales de LOS EXTRABAJADORES, descritos en las Cláusulas anteriores, con dicho monto quedan pagados y cancelados los siguientes conceptos a LOS EX TRABAJADORES y así es aceptando tanto por LOS EXTRABAJADORES, como por la empresa: DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL, CONVENCIONAL Y/O ADICIONAL, ABONOS AL FIDEICOMISO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIOS, COMISIONES, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES: DE ANTIGUEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL; VACACIONES Y BONO VACACIONAL ESTABLECIDAS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA EMPRESA TADEO ANZOATEGUI Y EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALARIOS PENDIENTES, BONO DE ALIMENTACION, EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA EMPRESA TADEO ANZOATEGUI Y EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO ANZOATEGUI, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, BONOS ESPECIALES PENDIENTES Y/O FUTUROS, BONOS NOCTURNOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, INDEXACION, COMPENSACION POR TRANFERENCIA, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, CESTA FAMILIAR, POLÍTICA HABITACIONAL, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, PARO FORZOSO, POLIZA DE SEGURO DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MARTERNIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y/O MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, SALARIOS CAIDOS BENEFICIO DE ALIMENTACION, HONORARIOS PROFESIONALES, COSTAS Y COSTOS PROCESALES, COSTA DE LA EJECUCION, HONORARIOS DE EXPERTOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA, ARTICULO 108 PARAGRAFO PRIMERO LITERAL C, INDEMNIZACION DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT. LITERAL D, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 125 LOT ORDINAL 2, BONIFICACION ESPECIAL, BONO DE ALIMENTO SEMANAL, SEMANAS PENDIENTES, BONO POR TERMINACION LABORAL BOTAS Y BRAGAS, BONO DE ASISTENCIA, TIKETS CESTA, DESCANSO COMPENSATORIO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO ARTICULO 104 Y 125 DE LA LOT, DIFERENCIA DE SALARIO, Y CUALQUIER BENEFICIO ADICIONAL QUEDA COMPRENDIDA DENTRO DE LA PRESENTE TRANSACCION. .
DECIMA: LOS EXTRABAJADORES visto el contenido de la Cláusula que antecede, expresan, manifiestan, reconocen y aceptan que reciben en este acto las cantidades supra señaladas mediante los cheques ya identificados, librados a favor de LOS EX TRABAJADORES.
DECIMA PRIMERA: Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminados los planteamientos, divergencias y controversias, así como el presente juicio, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de LOS EXTRABAJADORES derivados de la relación de trabajo que los vinculó con LA EMPRESA, durante los períodos mencionados en la Cláusula Primera de este documento y con su terminación, convienen en fijar y establecer como arreglo transaccional definitivo para la cancelación de todos los derechos, prestaciones, indemnizaciones sociales, y cualquier diferencia que le corresponda o pueda corresponderles las cantidades supra señaladas, con dichos montos quedan pagados y cancelados los siguientes conceptos a LOS EX TRABAJADORES y así es aceptado tanto por LOS EXTRABAJADORES como por LA EMPRESA: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL, CONVENCIONAL Y/O ADICIONAL, ABONOS AL FIDEICOMISO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIOS, COMISIONES, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES: DE ANTIGUEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL; VACACIONES Y BONO VACACIONAL ESTABLECIDAS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA EMPRESA TADEO ANZOATEGUI Y EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALARIOS PENDIENTES, BONO DE ALIMENTACION, EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA EMPRESA TADEO ANZOATEGUI Y EL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO ANZOATEGUI, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, BONOS ESPECIALES PENDIENTES Y/O FUTUROS, BONOS NOCTURNOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, INDEXACION, COMPENSACION POR TRANFERENCIA, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, CESTA FAMILIAR, POLÍTICA HABITACIONAL, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, PARO FORZOSO, POLIZA DE SEGURO DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MARTERNIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y/O MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, SALARIOS CAIDOS BENEFICIO DE ALIMENTACION, HONORARIOS PROFESIONALES, COSTAS Y COSTOS PROCESALES, COSTA DE LA EJECUCION, HONORARIOS DE EXPERTOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA, ARTICULO 108 PARAGRAFO PRIMERO LITERAL C, INDEMNIZACION DE PREAVISO ARTICULO 125 LOT. LITERAL D, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 125 LOT ORDINAL 2, BONIFICACION ESPECIAL, BONO DE ALIMENTO SEMANAL, SEMANAS PENDIENTES, BONO POR TERMINACION LABORAL BOTAS Y BRAGAS, BONO DE ASISTENCIA, TIKETS CESTA, DESCANSO COMPENSATORIO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO ARTICULO 104 Y 125 DE LA LOT, DIFERENCIA DE SALARIO, Y CUALQUIER BENEFICIO ADICIONAL QUEDA COMPRENDIDA DENTRO DE LA PRESENTE TRANSACCION. .
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCION tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1718 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, de LOS EXTRABAJADORES, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros en contra de LA EMPRESA, sus afiliadas, sucursales, asociadas y relacionadas, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado y aquí pagado y cancelado, comprende la cancelación de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, y a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminado el presente juicio y de precaver todo litigio o reclamo eventual o futuro.
DECIMA TERCERA: En virtud de esta transacción LOS EXTRABAJADORES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con LA EMPRESA así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
DECIMA CUARTA: Las partes, representadas en este acto por sus apoderadas judiciales, declaran que reciben en este acto a su entera y cabal satisfacción, los Cheques librados y suficientemente identificados supra, cuyos cheques suman la cantidad del pago efectuado a LOS EX TRABAJADORES y convenida por LA EMPRESA, por el monto acordado en la presente transacción, y por la otra la Sociedad Mercantil TADEO ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales MAYRA MARTINEZ DE ATIAS y DAVID ATIAS FERNANDEZ, abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.535 y 29.397, respectivamente quienes declaran que hacen entrega de los Cheques supra identificados a las apoderadas judiciales de los demandantes, además declaramos que: Vista la presente transacción en nombre y representación de cada uno de nuestros representados, manifestamos nuestro consentimiento y aceptación en los términos expuestos para la terminación del presente juicio de manera libre, voluntaria y aceptando en todas y cada una de sus partes lo aquí expresado. Anexamos a la presente Transacción copia de los cheques mencionados.
DECIMA QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas, por separado, asume los gastos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, y costos en que hayan podido incurrir en el transcurso del presente juicio.
DECIMA SEXTA: Las partes solicitan del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Igualmente solicitan se ordene expedir por secretaria una (01) copia certificada de la presente transacción, correspondiente homologación y del auto que sobre ella recaiga. Asimismo solicitan que una vez homologada dicha transacción se proceda al Archivo del Expediente. . Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena archivar el presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Se deja constancia que las Apoderadas Judiciales de la parte actora recibieron del manos del Juez los cuatro (4) cheques supra señalados. Es todo
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes
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