REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000873
PARTE ACTORA: RODOLFO RAFAEL PEREZ ALVINO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA DASMARYS M. ESPINOZA M..
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C. A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA DEL VALLE PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 22 de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano RODOLFO RAFAEL PEREZ ALVINO, cédula de identidad número 17.222.377 y su Apoderada Judicial DASMARYS M. ESPINOZA M., inpreabogado número 66.100 y por la parte demandada : SERENOS RESPONSABLES, C. A..., compareció su Apoderada Judicial, Abogado OLGA DEL VALLE PEREZ, inpreabogado número 111.685,. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la parte demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, ofrece a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de TRES MILLÓNES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque, no endosable a nombre del trabajador, ciudadano RODOLFO RAFAEL PEREZ ALVINO, por el monto supra indicado, para el próximo 15 de Diciembre de 2.006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procede de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordenará archivar el presente expediente al momento que conste en autos el cumplimiento de la obligación Es Todo.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. ISOLINA VÁSQUEZ. SALAZAR
Los Presentes
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