REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte y dos (22) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000085

PARTE ACTORA: JOSE LUIS MUÑOZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA SANCHO FIGUERA.
PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE AISLAMIENTO INDUSTRIALES, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ .
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, veinte y dos (22) de Noviembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANÁ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°106.461, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N°4.503.483, tal como consta de Poder Original que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente y por la empresa ZULIANA DE AISLAMIENTO INDUSTRIALES, C.A. (ZAICA), comparece el Abogado GERARDO SOTO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.731, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder que fue consignado a los autos. La Juez da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, dando el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes explicaron su disposición de llegar a un acuerdo transaccional, producto de la mediación de la audiencia preliminar, y por resultar ésta positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma se suscribe en los términos siguientes: El día de hoy veintidós (22) de noviembre del año Dos Mil Seis (2006), presentes en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, el Abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA CUMANA. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.827.722, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.461, Apoderado Judicial del JOSE LUI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.503.483 domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, parte demandante en este proceso signado con el No. Asunto No. BP02-L-2006-000085, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, quien en lo sucesivo y a los fines de la presente acta, pudiendo tan solo ser nombrado EL DEMANDANTE, presente asimismo el ciudadano GERARDO SOTO DÍAZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el No.72.731, titular de la Cédula de Identidad No. 12.307.203 y domiciliado en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui actuando en este acto como Apoderado Judicial de la empresa ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES,C.A. suficientemente identificada en las actas procesales; quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo nombrada “LA COMPAÑÍA”. Acudimos respetuosamente ante este Despacho a los fines de efectuar y celebrar de acuerdo a lo previsto en el Numeral 2º articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, según los establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, el presente contrato de TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL el cual tiene la finalidad de dar por terminado el presente juicio, contrato este que se regirá por las siguientes cláusulas: A tales fines, EL DEMANDANTE, expuso: PRIMERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE: Ciudadano Juez, hago constar y reclamo a LA COMPAÑÍA el petitorio planteado en el libelo de demanda que dio inicio a este procedimiento judicial, la cual solicito que forme parte de lo reclamado en esta acta transaccional, que en resumen lo representa el presentar hernias discales L4-L5 y L5-S1, producidas con ocasión al trabajo, por lo que en consecuencia solicité se me cancelara la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.464.471.200,00), suma total de las cantidades reclamadas y por los conceptos discriminados en el libelo que incluye daño moral, indemnizaciones por responsabilidad objetiva consagrada el la Ley Orgánica deL Trabajo, Indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Moral, Indemnización del Régimen prestacional del empleo, diferencia de prestaciones sociales, indexación y costas por honorarios de los apoderados que exige le sea cancelada y que conforman todo y cada uno de los conceptos reclamados. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA COMPAÑÍA.- En este estado presente la ciudadano GERARDO SOTO DÍAZ., en representación de "LA COMPAÑÍA", expuso: Acepto en nombre de LA COMPAÑÍA que EL DEMANDANTE trabajó para mi Representada en el lapso alegado en el libelo, sin embargo ciudadana Juez, niego rechazo y contradigo las pretensiones de EL DEMANDANTE y el resto de los hechos que alega en su libelo de demanda, por cuanto no existió una relación de causalidad entre la patología alegada por el actor y las labores desempeñadas, por lo que negamos que le adeudemos la suma exigida en la cláusula anterior de este documento. Por los argumentos previamente expuestos es por lo que en nombre de LA COMPAÑÍA, niego, rechazo y contradigo enfáticamente que le adeudemos a EL DEMANDANTE la cantidad reclamada de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.464.471.200,00) por los conceptos reclamados. TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Visto que en la presente demanda existen hechos controvertidos dudosos es por lo que, ambas partes declaran que no obstante lo antes señalado por EL DEMANDANTE y por LA COMPAÑÍA y no existiendo responsabilidad laboral o civil y atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la Demanda y reclamación presentada por EL DEMANDANTE, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera y Sexta de esta Acta de Transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes dar por terminado este juicio y/o evitar la continuación del mismo u otro litigio o procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre ambos y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional esto es como ACUERDO TRANSACCIONAL, como monto único y definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas Primera de esta Acta por los supuestos derechos que le correspondan y/o le puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA, en la cantidad neta de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 10.000.000,00). Por lo que las partes hacen constar expresamente que con dicho pago LA COMPAÑÍA le cancelará a EL DEMANDANTE totalmente, a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de la empresa solidaria, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA COMPAÑÍA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la anterior suma neta, es decir, el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 10.000.000,00). será cancelado por LA COMPAÑÍA mediante dos cheques a nombre del ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, en dos partes, es decir, la primera, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) dentro de en un lapso de seis (06) días hábiles siguientes a la presente fecha y la segunda, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) en fecha 15 de diciembre de 2006, como la suma total y definitiva por todos y cada uno de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera. La Suma Neta antes señalada ha sido acordada en esta acta de Transacción Judicial, con ocasión de la relación laboral que mantuvieron ambas partes y que pone fin a este litigio e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en la Cláusula Primera, de esta Acta de Transacción Judicial, reclamos estos que han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho tanto legal como contractual que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- EL DEMANDANTE declara que conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibirá de LA COMPAÑÍA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con LA COMPAÑÍA y que tuvo o haya podido tener con LAS COMPAÑÍAS, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo. En consecuencia, EL DEMANDANTE, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a LA COMPAÑÍA o LAS COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores, socios y/o accionistas. QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- EL DEMANDANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA COMPAÑÍA durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, EL DEMANDANTE, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, o contra las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas, que por cualquier motivo esté relacionado con los servicios que prestó a la COMPAÑÍA en el entendido que con el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 10.000.000,00), por acuerdo transaccional, han quedado plenamente satisfechos. Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA COMPAÑÍA, o por las siguientes empresas y/o consorcios o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, ni a ninguna de las empresas y/o consorcios. En efecto, EL DEMANDANTE libera a LA COMPAÑÍA, sus compañías matrices, Holdings o relacionadas así como a las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de estas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de LA COMPAÑÍA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes. Del mismo modo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajos y/o servicios que haya prestado tanto a LA COMPAÑÍA sus compañías matrices, Holdings o relacionadas, sin importar su nacionalidad o características corporativas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de LA COMPAÑÍA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de LA COMPAÑÍA en su debida oportunidad y por la cantidad que con carácter de ACUERDO TRANSACCIONAL recibe en este acto de LA COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción. Por tales motivos, EL DEMANDANTE expresamente libera a LA COMPAÑÍA, sus compañías matrices, Holdings o relacionadas, sin importar su nacionalidad o características corporativas, ya sea que funcionen como empresas contratantes, controlantes o controladas de LA COMPAÑÍA, así como, a sus directivos o contratistas, trabajadores o clientes a las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con el ordenamiento Jurídico Venezolano, con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Cualquier Acuerdo Colectivo y/u ordenamiento jurídico. Asimismo EL DEMANDANTE, libera de cualquier reclamo o acción que haya iniciado tanto ante las autoridades administrativas competentes como ante los tribunales de justicia, en contra de LA COMPAÑÍA, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas y/o las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de éstas. En vista que a través de esta acta transaccional Judicial, EL DEMANDANTE satisface todas las expectativas de derecho que poseía, es por lo que en este acto libera de los procedimientos judiciales y administrativos que interpusiera EL DEMANDANTE contra de LA COMPAÑÍA, o cualquier otro tramitado contra algunas de sus empresas solidarias, filiales o relacionadas, o contra algún directivo, empleado, cliente o contratista, con ocasión del Contrato y/o relación de Trabajo que les vinculó, así como a las empresas filiales, subsidiarias, asociadas, contratantes y/o controlantes de cada una de estas. SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE.- El DEMANDANTE, declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 10.000.000,00), los cuales LA COMPAÑÍA le cancelará a EL DEMANDANTE en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. EL DEMANDANTE declara, además, que LA COMPAÑÍA, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconoce y acepta que este pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más que le pueda corresponder queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA o LAS COMPAÑÍAS y el resto de personas, consorcios u asociaciones empresariales señaladas en esta Acta. Asimismo, EL DEMANDANTE declara que está totalmente consciente que ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA y el resto de personas, consorcios u asociaciones mencionadas. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EMPRESA.- LA COMPAÑÍA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción y expresa que EL DEMANDANTE nada le adeuda por ningún concepto vale decir por préstamos, daños a implementos de trabajo o equipos, daños y perjuicios entre otros conceptos OCTAVA: EL DEMANDANTE, manifiesta, haber sido notificado por LA COMPAÑÍA oportunamente de la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos y de cualquiera otra índole, a los cuales se iba a ver expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a las labores realizadas por él y de los daños que los mismos pudieran ocasionarle a su salud, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 6 parágrafo uno de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente e Trabajo y el articulo 237 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente EL DEMANDANTE, acepta el haber recibido de LA COMPAÑÍA a través de notificaciones escritas y charlas constantes, el programa de Seguridad Industrial, que desarrolla las normas y procedimientos adecuados para la actividad a desarrollar por el, así como las políticas de prevención de riesgos es decir accidentes y enfermedades profesionales con sus correspondientes información de prevención, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. Asimismo, EL DEMANDANTE, declara haber recibido oportunamente (legal y/o contractual), los implementos o útiles de higiene y Seguridad Industrial necesarios para el desempeño de la labor por el desarrollada, con conocimiento del uso obligatorio de los mismos dentro de las instalaciones de la empresa, en todo momento que se encontrara ejecutando su labor. NOVENA: COSA JUZGADA.- Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil, con la finalidad de llegar a un arreglo total y definitivo de este litigio, que directa o indirectamente estén relacionado con los hechos o derechos reclamados y mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, ambas partes solicitan del tribunal admita la presente Transacción Laboral Judicial, le imparta su aprobación, imparta la debida homologación de conformidad con la Ley, le de el carácter de Cosa Juzgada, de por terminado el presente Juicio y ordene el archivo del expediente. Se hace un (01) ejemplar de esta acta, manifestamos y ratificamos en base al articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos ambas las partes y muy especialmente EL DEMANDANTE, libres de constreñimiento y coacción. Solicitamos a este Juzgado se sirva expedirnos dos copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, de la sentencia de Homologación y del Auto que la Provea. DECIMA: Este Tribunal oídas las deliberaciones, que son realizadas de manera voluntaria y espontánea libres de constreñimiento alguno, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y da por terminado el presente proceso por ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano JOSE LUIS MUÑOZ, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA entre las partes dándole carácter de COSA JUZGADA, NO SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL hasta tanto se cumpla con la condición del pago transada por las partes en este acto, y cancele el monto definitivo de la cantidad descrita en la cláusula tercera, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Se expiden dos (2) copias certificadas a ambas partes de la presente transacción judicial. Finalmente, la ciudadana Juez ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido, dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres de la tarde (3.00 P.M.).Es todo, terminó, se leyó y conforme firman: El Juez,

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ La Secretaria,

Abg. Isolina Vasquez

El Apoderado judicial del Demandante

Apoderado judicial de la Demandada