REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000467
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER AFONZO MARQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA JULIO MILANO.
PARTE DEMANDADA: B. Q. CONSTRUCCIONES, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NIEVES CAROLINA SANCHEZ QUIRIAGUA
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte y dos (22) de Noviembre de 2006, comparecen por ante este Despacho las partes en el presente ASUNTO BP02-L-2006-000467, ciudadanos JULIO MILANO y NIEVES CAROLINA SANCHEZ QUIRIAGUA, identificados en autos con el carácter de apoderados judiciales de las parte intervine hites en el presente juicio y exponen a los fines, de dar por terminado este procedimiento, la parte demandada ofrece a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de DOS MILLÓNES DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.200.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque número 44153465, cuenta corriente 0104 0086 46 0860020106, contra el banco Venezolano de Crédito, no endosable a nombre del trabajador, ciudadano FRANCISCO AFONZO, por el monto supra indicado, para este mismo acto. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena archivar el presente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.- Se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte actora recibe en este acto el cheque identificado en el presente escrito transaccional, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero tal como se evidencia en documento poder cursante a los folios 6 y 7 del presente expediente.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. ISOLINA VÁSQUEZ. SALAZAR
Los Presentes
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