REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte y siete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000586
PARTE ACTORA: GABRIEL DE LA CRUZ MARTINEZ CACHARUCO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. XIOMARA MARTINEZ y RAFAEL SABINO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CUYUNI ETT, C. A., GRUPO ALVICA, SSC Y PETROLERA AMERIVEN, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORELLO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
196º y 147º
Hoy, 27 de Noviembre de 2006, siendo las 2:30 p .m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora Ciudadano GABRIEL DE LA CRUZ MARTINEZ CACHARUCO, cédula de identidad número 8.283.026 y sus Apoderados Judiciales Abogado XIOMARA MARTINEZ y RAFAEL SABINO, inpreabogado números 67.195 y 96.426, respectivamente y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CUYUNI ETT, C. A., GRUPO ALVICA, SSC, compareció su Apoderado Judicial Abogado LINDA CAROLINA CARMONA RAMBERT., inpreabogado número 111.766, por PETROLERA AMERIVEN, S. A.., compareció su Apoderada Judicial, Abogado VALENTINA MASTROPASQUA, inpreabogado número 98.455 y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de NUEVE MILLÓNES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, ciudadano GABRIEL DE LA CRUZ MARTINEZ CACHARUCO, por el monto supra indicado, para dentro del DUODECIMO (12) día de DESPACHO al de hoy . La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría a las empresas demandadas por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.- Es Todo.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. ISOLINA VÁSQUEZ. SALAZAR
Los Presentes
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