REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001087
PARTE ACTORA: CARMEN TERESA GOMEZ DE ALCALA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CADAFE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA REYES VELASQUEZ
MOTIVO: JUBILACION

En el día hábil de hoy ocho (08) de noviembre de dos mil seis, siendo las 09:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto la parte demandante, y compareció por la parte demandada la apoderada judicial ADRIANA REYES VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52647, quien consignó copia certificada del poder y copia simple del mismo a los fines de su confrontación, certificación y devolución del mismo, para ser agregado a los autos.- Ahora bien, visto que el artículo 130 de la LOPT, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 197°.
El Juez



Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria,


Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 09:20 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR