REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006)
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000803
PARTE ACTORA: VARGAS IVAN JOSE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS OLIVEROS CARRASQUEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE TRABAJO.
Hoy, diez y ocho (08) de noviembre de 2006, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial del trabajador el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.378 y por la demandada : SISTEMAS OPERATIVOS, S. A.., compareció su Apoderada Judicial abogado : IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No14.857. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLÓNES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.499.634,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en este acto en cheque número 08355899, contra el Banco Mercantil y por el monto supra señalado, a nombre de la Apoderada Judicial YOLIMAR MAITA. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente , así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. El Tribunal deja constancia que recibió el cheque arriba identificado el Apoderado Judicial del Trabajador Abogado SANDINO DUARTE.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
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