REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Nueve (09) de Noviembre de dos mil Seis.
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005136

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Noviembre de 2006, oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal del estudio previo realizado observa: El motivo de la presente acción es CALIFICACION DE DESPIDO y riela a los folios diez y seis (16) y diez y siete (17), escrito y 4 anexos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, por la Apoderada Judicial de la demandada, en donde consigna prestaciones sociales al Ciudadano Agustín Gómez y persiste en el propósito del despido efectuado en fecha 25 de Septiembre de 2.006, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de tal manera que la parte actora pudo manifestar su inconformidad con el pago consignado, impugnando el referido pago en el lapso de Ley y en tal sentido verifica el Tribunal que no consta en autos IMPUGNACION alguna de la consignación realizada, por lo que deberá el Tribunal, dar por Terminado el presente Juicio de Calificación de Despido. Y Así Se Decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO de CALIFICACION DE DESPIDO.- Se insta a la parte actora ciudadano AGUSTIN GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 11.902.980 a retirar la cantidad de dinero consignada e intentar las acciones que pudiera tener en contra de la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, nueve de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ

LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10.40 a. m.) se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.