REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004669
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueves de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa seguida por la ciudadana MELYS EELYN DOFFOLD en contra de la empresa EL CANEY DE JULIANA, plenamente identificados. Se constituye el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sala de Juicio Penal Nº 2, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ELAINE C. QUIJADA y el Alguacil JOSHEP MATOS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, se deja constancia de incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; verificada la incomparecencia de las partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara desistido el presente procedimiento y en consecuencia se da por terminado, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de que las partes ejercieran los recursos pertinentes. No hay condenatoria en costas. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial 441463, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, Ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.283.339. Se declaro concluida la audiencia de juicio, Siendo las 9: 07 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ELAINE C. QUIJADA
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