REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002721
Vista la oportunidad en la cual se llevó acabo la Audiencia de juicio en fecha dieciseis (16) de noviembre del presente año y, siendo que las partes en dicha ocasión representados la parte actora por la Abg. MARIA ELENA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 31.992 y por la parte demandada RAUL MEZA CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 75.534, llegaron a un acuerdo transaccional que proceden a consignarlo en fecha 21-11-2006 y, siendo la misma producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento absteniéndose se ordenarse el archivo judicial del mismo hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Elaine Quijada