REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005770
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JACKSON ABRAHAM VELASQUEZ CARRILLO y LEOMARY DE LOS ANGELES MESA MENDEZ venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 12.915.837 y V- 12.914.292, respectivamente domiciliados en la ciudad de Barcelona, municipio Bolívar del estado Anzoátegui debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY ISABEL BECERRA LOBO e inscrita en los Inpreabogados bajo los Nº 82.587 y 88.843. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el encabezamiento respecto a señalar como quedara en lo sucesivo, la Guarda y custodia, y como se regía la obligación alimentaria y el Régimen de Visitas de la Niña: MARIA VICTORIA VELASQUEZ MESA, de nueve (09) años de edad.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/ carmen.-