REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005793
Por recibida la anterior solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CATALINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-5.193.324, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos ZOILA ROSA, SENEYDA ENEMENCIA, ELVIN ENRIQUE, NINOSKA DESIREE, YLSA COROMOTO y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.577.951, 10.116.483, 12.915.257, 15.678.358, 11.906.555 y 20.312.171 respectivamente, mayores de edad, teniendo la última de la nombradas de dieciséis (16) años de edad; debidamente asistidos por el Abogado FRANK SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.296, constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos. Désele entrada y ADMITASE. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nro. 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MARY CARMEN BATISTA