REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005821

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 25 de octubre de 2006, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: WILLIAN RAFAEL GUACARAN y EDILIA ESPERANZA OSORIO CALCURIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.278.913 y 15.062.000, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El primero de los nombrado expuso: “Me comprometo por ante este despacho en entregar a mis hijos antes mencionados a su madre ciudadana: EDILIA ESPERANZA OSORIO CALCURIAN, dicha entrega la haré en cuanto llegue el día de hoy a Valle Guanape; quiero hacer notar que hago la entrega de mis hijos debido a la orientación que se me da en este despacho; no obstante comenzaré a realizar las gestiones necesarias para tener legalmente la guarda de mis hijos, es todo. Estando presente en este acto la ciudadana EDILIA ESPERANZA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.062.000, con domicilio en: Carretera Nacional Tronconal 17, Sector Primero de Mayo, Valle Guanape, Estado Anzoátegui; quien luego de ponérsele de manifiesto la exposición del padre de sus hijos, pidió ser oída por el Fiscal de Protección y al efecto expuso: “Estoy de acuerdo en tener a mis hijos y espero no tener más inconvenientes al respecto, es todo”. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección. Termino. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños: XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.