REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001861
Vista la solicitud que antecede suscrita por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos YANETSI DEL VALLE ACOSTA RODRIGUEZ y ESTEBAN DE JESUS TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.190.536 y 15.417.063 respectivamente, quien manifestó que en fecha 13 de octubre de 2006, compareció la ciudadana YANETSI DEL VALLE ACOSTA RODRIGUEZ, por ante este Representación Fiscal, y expuso que el acta de nacimiento de su hijo adolece de ERROR MATERIAL, en la fecha de nacimiento del niño, ya que aparece uno (01) de noviembre de dos mil uno (2001), siendo lo correcto uno (01) de noviembre del año dos mil (2000) y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referidas Partidas de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 23 de octubre de 2006, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento Vivo, emitida por el Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 120, de fecha 22/01/2002, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, tanto de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia la fecha de nacimiento correcta del niño XXXXXXXXXXXXXXX, es uno (01) de noviembre del año dos mil (2000), y no como aparece en la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, expedidas por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui), quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos YANETSI DEL VALLE ACOSTA RODRIGUEZ y ESTEBAN DE JESUS TAYUPO, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo y del Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2002.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, primero (01) de noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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