REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001876
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR LUIS HERNANDEZ BARCENAS, asistido por el abogado PEDRO R. FARIAS M., parte demandante en el presente juicio de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante la cual da cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 23/10/2006, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. En cuanto a la citación de la ciudadana LUISA MARCELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la de la cédula de identidad Nº 8.342.623, este Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto por cuanto no consta la dirección exacta de la misma; en consecuencia este Tribunal INSTA al solicitante a consignar la dirección exacta de la referida ciudadana.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.