REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000259
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.437.714, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO RAMOS TIAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 14.565, en contra del ciudadano JOHAN MANUEL JIMENEZ CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.561.416; en donde se encuentra involucrado el niño JOHAN ALEJANDRO, de once (11) meses de nacido actualmente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-001998. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia del niño JOHAN ALEJANDRO, de once (11) meses de nacido actualmente. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ARGELIA DEL CARMEN VELASQUEZ y JOHAN MANUEL JIMENEZ CHIRINOS. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en donde el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano JOHAN MANUEL JIMENEZ CHIRINOS.- CUARTO: En cuanto a la Pensión de Alimentos y visto lo expuesto por la Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano JOHAN MANUEL JIMENEZ CHIRINOS, suministre el treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre. QUINTO: Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- SEXTO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “SINCOR” ubicada en el Complejo Criogénico de José del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.- SEPTIMO: Retención del 50% de las Prestaciones Sociales por concepto de la Comunidad conyugal, previa deducción de las 36 Futuras Pensiones Alimentarías.- OCTAVO: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos ARGELIA DEL CARMEN VELASQUEZ y JOHAN MANUEL JIMENEZ CHIRINOS, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca