REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BH06-Z-2001-000514

Revisada la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por las abogados REINALDO BERMUDEZ CARVAJAL y GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.037 y 7.913, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.782, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente VICTOR MANUEL “MONTERO LARA”, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.442.361. Y visto el convenimiento cursante al folio doscientos cuarenta y dos (242) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ALEXIS JOSE MONTERO y GREGORIA JOSEFINA LARA, arriba identificados, que reza: "El ciudadano ALEXIS JOSE MONTERO suministrara en forma mensual a su hijo VICTOR MANUEL MONTERO LARA, de actualmente diecisiete (17) años de edad, la cantidad de UN SALARIO MINIMO, siendo que en los meses de Septiembre y Diciembre le suministrara DOS SALARIOS MINIMO, respectivamente. Ambas partes acuerdan que la retención por Pensión Alimentaría quedará en veinticuatro (24) mensualidades futuras o por vencerse, a razón de un salario mínimo. Así mismo el ciudadano ALEXIS JOSE MONTERO, le solicita muy respetuosamente a esta Instancia Judicial y en virtud del acuerdo logrado en la presente causa, se sirva enviar oficio a la empresa Radio Caracas Televisión, haciéndole saber el acuerdo logrado con las previsiones del caso, pidiéndole igualmente a la ciudadana operadora de justicia de por concluido este Juicio y se ordene al archivo el presente expediente.”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente VICTOR MANUEL MONTERO LARA, venezolano, de actualmente diecisiete (17) años de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.- Asimismo, se acuerda levantar las medidas decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, Sala de Juicio N° 10, en fecha dieciocho (18) del mes de Enero del año 2000, cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente, mediante oficio N° 01-2497, por lo que se deja sin efecto las mismas, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Televisora Radio Caracas Televisión (R.C.T.V.), Caracas, Distrito Capital, a fin de que se le dé estricto cumplimiento a lo ordenado, remitiéndole copia del convenimiento realizado entre los referidos ciudadanos, y téngase como una decisión el presente convenio que deberá ejecutar en lo adelante.- Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-





LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-







AJD/lba.-