REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005189

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLOR AMERICA SALAZAR de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.492.023, domiciliada en Píritu, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos LUIS ANIBAL y FLORANI MARIA RAMIREZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.730.702 y V-17.730.847, respectivamente, además de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HERNAN VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.143; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con sus hijos, los ciudadanos LUIS ANIBAL y FLORANI MARIA RAMIREZ SALAZAR, además de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano ANIBAL DE JESUS RAMIREZ LIBERON, fallecido ab-intestato el día 12 de Agosto de 2006, en Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA JOSEFA SOLIS GUEVARA y YRAIDA JOSEFINA GUZMAN, quienes debidamente juramentadas, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano ANIBAL DE JESUS RAMIREZ LIBERON, a la ciudadana FLOR AMERICA SALAZAR de RAMIREZ, quien es su esposa, además de sus hijos, los ciudadanos LUIS ANIBAL y FLORANI MARIA RAMIREZ SALAZAR, y la adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA.