REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005906
Vista la diligencia suscrita por el abogado KEIVY HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado abogado bajo el Nº 109.174, el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, no admite dicha subsanación por cuanto no consta en autos poder que acredite al suscriptor su representación, para formular tal subsanación. Por tanto, se INSTA a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 03/11/2006. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/carmen