REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006037
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, propuesta por la Ciudadana FRANCIS ADRIANA MARIÑO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.565.383, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA JIMENEZ DE MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.100.290, actuando en representación de su hijo el niño MICHAEL DAVID, de dos (02) años de edad actualmente; en la cual solicita se le conceda autorización legal para separarse del hogar que tiene en conjunto con su legitimo cónyuge Ciudadano MICHAEL OSCAR MENDEZ MORALES, y su hijo ya identificado, y trasladarse al hogar de su progenitora Ciudadana DELIZ TOVAR DE MARIÑO, ubicada en la calle la Línea, casa Nº 38, del sector Bella Vista, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Tomarle declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. 2). Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº2.-
DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ CA