REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006041.
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MILADIS ESTHER GUERRA SIBAJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.575.126, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 01, de Protección, abogada JOSEFINA GONZALEZ, actuando representación de su hija el niño ALDAIR HIGINIO GONZÁLEZ GUERRA, de once (11) años de edad, mediante la cual solicita Autorización Judicial, para que su hijo viaje a la Habana de la Isla de Cuba, en fecha probable de salida para el día quince (15) de Noviembre del año en curso (2006), en virtud de que hijo necesita operarse por presentar estrabismo del ojo izquierdo.
Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 09/11/2006 donde se acordó: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y oír declaración a dos testigos que ha bien tenga presentar la parte interesada. Dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09/11/2006, y compareciendo en fecha 13/11/2006, las ciudadanas LAURINA VICTORIA SUAREZ y DELIA ROSA GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.182.475 y V-8.270.512, respectivamente, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del niño ya citado, y dado lo inminente del viaje, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley y en Interés Superior del niño ALDAIR HIGINIO GONZÁLEZ GUERRA, venezolano, de actualmente once (11) años de edad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 393 de la mencionada Ley, Intervención Judicial, y el artículo 41 IBIDEM, Derecho a la Salud y a servicios de salud, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño ALDAIR HIGINIO GONZÁLEZ GUERRA, venezolano, de actualmente once (11) años de edad, para que viaje en compañía de su madre la ciudadana MILADIS ESTHER GUERRA SIBAJA, arriba plenamente identificada, a la ciudad de La Habana de la Isla de Cuba, por un periodo de un (1) mes, saliendo de Venezuela el quince (15) de Noviembre del presente año dos mil seis (2006), con retornando a Venezuela el quince (15) del mes de Diciembre del mismo año.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de todos los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.






AJD/ZG.