REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006061.
Por recibida la anterior solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Carmen Alviarez, en representación de la niña ANALIE CECILIA BOADA DIAZ, de nueve (09) años de edad, hija de los ciudadanos ANGEL BAUTISTA BOADA y DORA JOSEFINA DIAZ (difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.192.532 y V-8.319.447, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior de la niña ANALIE CECILIA, identificada en autos, establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente principio este dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, de conformidad, con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos ANGEL BAUTISTA BOADA y KEILA DE LOS ANGELES ZABALA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-5.192.532 y V-15.036.350, domiciliado el primero en: Las Delicias, calle Corazón de Jesús, casa #04-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en: Urbanización El Recreo, calle 03 con calle 04, casa #10, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, dicho lapso comenzará a correr una vez conste en autos la última citación de las partes. Líbrese boletas respectivas, se le advierte a la parte que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Líbrese las respectivas boletas de citación. Igualmente se acuerda, oír la opinión de la niña ANALIE CECILIA, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá comparecer ante este Tribunal en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los ciudadanos ANGEL BOADA y KEILA ZABALA, plenamente identificados en autos, así como la práctica de evaluaciones psicológica y psiquiátrica, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ZG.