REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-006074
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JOSE ANTONIO BASTARDO BRIZUELA y JENNYMAR GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.322.932 y V- 11.424.473, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio YADIRA ROMERO AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.502.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes no señalan cual fue su último domicilio conyugal, lo cual es necesario para determinar la competencia territorial de este Tribunal. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/ carmen.-