REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006081

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los Niños: FRANCHESCA VALENTINA, FRANCENI JOSEFINA, XAVIER JOSE, SAUL JOSE Y FRANYELIS DEL VALLE, de un (01), ocho (08) seis (06), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente hijos de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE VILLAROEL y MAGDELIS JOSEFINA OLIVEROS venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.436.232 y V- 14.316.635, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"El ciudadano FRANCISCO JOSE VILLAROEL, se compromete a aumentar el numero de cesta Ticket de 10 a 13 y continuar dándoles(Bs.60.000,oo) semanal a sus hijos de nombre FRANCHESCA VALENTINA, FRANCENI JOSEFINA, XAVIER JOSE, SAUL JOSE Y FRANYELIS DEL VALLE, de un (01), ocho (08) seis (06), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente y compartir los demás gastos a mitad con la madre al igual que los gastos escolares y de diciembre, en este acto a la ciudadana MAGDELIS JOSEFINA OLIVEROS, acepta lo antes señalado por el padre de sus hijos en los términos antes señalados.
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: FRANCHESCA VALENTINA, FRANCENI JOSEFINA, XAVIER JOSE, SAUL JOSE Y FRANYELIS DEL VALLE, de un (01), ocho (08) seis (06), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/carmen