REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006083
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE GUARDA y CUSTODIA, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXX, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 25 de Octubre de 2006, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: FRANYORIS CAROLAY BRITO MICETT y ELISEO PAUL MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 17.732.292 y 12.575.865, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron: el segundo de los nombrados expuso lo siguiente "Yo dejo constancia en este acto que CEDO, voluntariamente la Guarda de mi hijo XXXXXXXXXXXXXX, a la madre FRANYORIS CAROLAY BRITO MICETT, dejado sin efecto el convenio Homologación bajo el Expediente N° BP02-S-06-1483, de la sala N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Seguidamente intervino la ciudadana FRANYORIS CAROLAY BRITO MICETT, quien expuso: “Yo acepto la Guarda que se entrega y me comprometo a recibirlos y cuidarlo, en consecuencia asumimos la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mi hijo, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA Acc

ABOG. MARY CARMEN BATISTA