REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006085

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de las Niñas: EDIMAR MANUEL y EGLIMAR CRUZ “ CUMANA MIRABAL”, de nueve (09) años de edad ambas, hija de los ciudadanos: EDICSON MANUEL CUMANA y DAMELIS TERESA MIRABAL GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.241.831 y V- 8.254.525, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Los fines de semanas alternos es decir un fin de semana si y otro no, comenzando a partir del 04/11/2006, con el padre, desde el viernes a las 6:00pm, hasta el domingo a las 06:00pm. En cuanto al 24 y 31 de diciembre serán alternos, comenzando el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a que las niñas pasen un tiempo que exceda del fin de semana con el padre, será de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. De igual forma mientras se efectúen las visitas el padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas a los fines de poder cuidar como debe ser a las niñas. Seguidamente intervino la ciudadana DAMELIS TERESA MIRABAL GUEVARA, quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: EDIMAR MANUEL y EGLIMAR CRUZ “ CUMANA MIRABAL”, de nueve (09) años de edad ambas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR








AJD/carmen