REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-006087
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA, presentada por la Fiscal Décimo Undecimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXX, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 23 de Octubre de 2006, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: BRAULIO TEODORO FARFAN LOPEZ y MARILYN DEL VALLE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 13.808.992 y 12.914.688, y domiciliados el primero Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Guanta, Estado Anzoátegui quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Yo AMRILYN DEL VALLE CONTRERAS, por medio de la presente Cedo voluntariamente la Guarda de mis hijos XXXXXXXXXXXX, al padre BRAULIO TEODORO FARFAN LOPEZ, ya que actualmente no tengo un lugar donde tenerlos, donde vivo es muy peligroso y me veo en la situación de mudarme, voy a vivir arrimada, y no quiero que mis hijos pasen por esto. Es todo. Seguidamente intervino el ciudadano BRAULIO TOEDORO FARFAN LOPEZ, y manifestó: Acepto a recibir y cuidar a mis hijos, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientaron moral y educativa de mis hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. MARY CARMEN BATISTA.