REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
SUNTO: BP02-S-2006-006088
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior del adolescente XXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 26 de octubre de 2006, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: YAJAIRA MARIA ARAY y JUNIOR RAMON MONTALBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 5.998.245 y 8.971.128, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, JUNIOR RAMON MONTALBAN, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mis hijos XXXXXXXXXXXXXX, cuya Guarda la ejerce la madre YAJAIRA MARIA ARAY, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.280.000, oo) mensuales, pagaderos en cuatro cuota semanales de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) cada una, para los cual pido que la ciudadana abra una cuenta de Ahorros para hacer los depósitos. Así mismo me comprometo a cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (medicina, asistencia y atención medica) gastos escolares (útiles y uniformes) y gastos decembrinos (ropa y calzado) todo ello previa firma de recibos. Seguidamente intervino la ciudadana YAJAIRA MARIA ARAY, quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos, a abrir la cuenta de ahorro en un lapso no mayos a un mes y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo s cumpla.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA Acc.,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA