REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006097
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de los niños y de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos: WILMER JOSE MICEL y MIREYA DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.903.674 y V-14.815.396 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: "PRIMERO: yo, WILMER JOSE MICEL, padre de los niños arriba identificado me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaria de mis hijos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) semanales, en caso que no le pueda entregar el dinero en efectivo me comprometo a entregarle un mercado por la misma cantidad de la lista de alimentos que le presente la madre de sus hijos. SEGUNDO: Acepto el aumento según estos vayan aumentando o en sus defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mis hijos, en el mes de Septiembre me comprometo a cubrir con todos los gastos de útiles escolares de mis hijos y en el mes de diciembre me comprometo a cubrir con todos los gastos del veinticuatro (24) de Diciembre de mis hijos (ropas, calzados y juguetes). CUARTO: Y yo, MIREYA DEL CARMEN RONDON acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos restante restantes, en el mes de Septiembre cubriré con los gastos de los uniformes escolares de mis hijos y en el mes de Diciembre cubriré los gastos del Treinta y uno (31) de diciembre de mis hijos (ropa y calzados); asimismo me comprometo a permitir al padre de mis hijos un Régimen de Visitas Abierto, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con sus hijos sin perturbar el desarrollo integral de sus hijos.- QUINTO Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. SEXTO: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.” En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños y de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 1

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARY CARMEN BATISTA