REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006117
Por recibida la presente solicitud de Homologación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de los Niños: SARIANNY ALEXANDRA GARCIA, ALEXANDER JOSE GARCIA y ALFONSO JOSE SILANO GARCIA, de ocho (08), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: BELMIN JOSEFINA GARCIA Y ALEXANDER JOSE SILANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.999.406 y V- 14.803.041, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de diez (10) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERA: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: que el día de hoy 03 de Noviembre del dos mil seis (2006) el ciudadanos ALEXANDER JOSE SILANO GONZALEZ manifiesta que no sabe firmar SE COMPROMETE con la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de acuerdo al articulo Nº 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que se compromete de forma voluntaria. Y la ciudadana BELMIN JOSEFINA GARCIA, así lo acepto con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (bs.120.000,oo) mensuales, los serán TREINTA MIL (Bs.30.000,oo) BOLÍVARES SEMANALES los cuales serán destinados a cubrí las necesidades básica de alimentación que serán entregados en efectivos los días lunes de cada semana a la ciudadana BELMIN JOSEFINA GARCIA, a nombre de los niños: SARIANNY ALEXANDRA GARCIA, ALEXANDER JOSE GARCIA y ALFONSO JOSE SILANO GARCIA, de ocho (08), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente. SEGUNDO: Ambas partes de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicinas, vestidos, educación, cultura asistencia y atención médica, útiles escolares, juguetes TERCERO: Se establece el incremento automático de la Obligación Alimentaria dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para la circunstancia de tiempo y modo todo en beneficio e interés de los niños antes mencionados. Igualmente el ciudadano ALEXANDER JOSE SILANO GONZALEZ, manifiesta que no sabe firmar y se compromete a reconocer a sus hijos SARIANNY ALEXANDRA GARCIA, ALEXANDER JOSE GARCIA de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente. El presente acuerdo comenzara a surtir sus efectos desde este mismo momento Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecidos en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensora a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos a lo 03 días del mes de noviembre del año 2006, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad, y firma a ruego ARNOLDO JOSE RUIZ ARREAZA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.504.428, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio en señal de conformidad.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: SARIANNY ALEXANDRA GARCIA, ALEXANDER JOSE GARCIA y ALFONSO JOSE SILANO GARCIA, de ocho (08), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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