REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006148
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RESTITUCION DE GUARDA, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 31 de octubre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE TORRES MANOSALVA y CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.300.893 y 15.190.715, respectivamente y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano OSWALDO ENRIQUE TORRES MANOSALVA, manifiesta que trajo a su hijo de nombre FELIX EDUARDO TORRES ECHEVERRY, de seis (06) años de edad, de la Fría Estado Táchira, el 17 de Agosto, mi mama lo tenia allá en una cuestión de tareas dirigidas, el niño no comía, estaba delgado, el niño el 16 de Agosto cumplo años y le dijo a la maestra que quería ver a su padre y salir con su papá, por que la mama lo maltrataba, le pegaba, que la mama le decía que si hablaba con su papa le iba a pegar, entonces yo lo llame y él me dijo que lo fuera a buscar, que él se quería venir conmigo, fue cuando viaje, procedí ir a la Fiscalia de la Fría a que me orientarán y ellos me dijeron que tenia que hacerlo por aquí, que fuera a una oficina de Protección, fue cuando me lo traje sin avisarle a la mama y fui para el consejo se Protección de Lechería a plantear el caso y ellos me mandaron por guarda a la Fiscales que esta de guardia, vine a la fiscalia 15 allá hay una solicitud que cursa por el Tribunal de Protección de la Guarda del mi hijo asunto BP02-V-2006-001730, sala N° 02, pero en este acto entrego a mi hijo, no por que estoy de acuerdo, pero lo entrego a su madre ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY RODRIGUEZ, hasta tanto el Tribunal decida en relación a mi solicitud de Guarda, en este acta expone la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ECHEVERRY RODRIGUEZ, que una tía del niño de nombre JENNYS TORRES, hermana del papá fue a Valencia a informarme que la abuela paterna estaba enferma y que quería ver al niño, entonces yo le dije que le daba permiso por unos días para que fuera a ver a la abuela a Táchira desde allí no supe mas de mi hijo, eso fue el cinco (05) de Julio, desde ese momento no me contestaron mas las llamadas, con la única que pude comunicar fue con la hermana que esta en Punto Fijo de nombre MIRIAN TORRES, y esa fue la que me dijo que me quedara tranquila que le niño él, me lo iba a traer su papá y eso nunca fue así, el niño y yo vivimos en Valencia desde el 2003, desde que me separe de OSWALDO TORRES mi esposo por las agresiones que recibí, él era una persona celopata, me clono el teléfono, me llego hasta apuntar con la pistola ya que él era policía de Lechería para ese entonces por miedo renuncie a mi trabajo y me fui escondida, después de él buscarme a reconciliarme y no hubo reconciliación, él nunca ha pasado pensión de alimentos he tenido que obstinarlo y con todo eso solo me ha dado cuatro veces, manifiesto que el niño va a estar donde siempre ha estado en mi misma dirección hasta tanto el tribunal investigue lo que quiera, yo no tengo miedo, si no a mi hijo conmigo, en este acto me comprometo a que el niño tenga contacto con su padre y que también lo pueda ir a visitar.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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