REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006150
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE RESTITUCION DE GUARDA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 01 de Noviembre de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JUAN JOSE LOZADA BARRIOS y MIZTMAR TEREZA BLANCO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.251.475 y 12.013.265, y domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" El ciudadano JUAN JOSE LOZADA BARRIOS manifiesta que el fue a buscar a su hijo de nombre XXXXXXX, a la ciudad del Tigre donde lo cuidan sus abuelos maternos el día jueves, lo encontré con moquito y lo lleve al pediatra aquí en Puerto La Cruz, que le diagnostico otitis en el oído izquierdo, y yo me quede con el niño para darle el tratamiento y le notifique a ella que el niño estaba enfermo, el domingo cuando ella llamo, yo le plantee a ella el lunes en la noche que quería quedarme con el niño hasta cumplir el tratamiento, y le plantee que quería quedarme con el niño hasta que ella resolvería como iba a cuidarlo aquí en Puerto La Cruz, ya que sus papas son unos mayores y considero que no están aptos para cuidar al bebe, pero en este estado yo entrego al niño voluntariamente, pero dejando a salvo qué ella tiene que solucionar el problema para poder tener el niño a quien en el mismo lugar donde estemos los dos, de no poder tenerlo yo solicitaría en la oportunidad correspondiente la guarda de mi hijo, yo le daría un plazo hasta el mes de Enero para que ella solucionaría este problema. En este acto, la ciudadana LIZTMAR BLANCO, manifiesta que esta tratando de solucionar la compra de un carro para poder trasladarse con su hijo dentro de la misma ciudad de Puerto La Cruz, ya que ella trabaja en Guaraguao y vive en Barcelona, por eso sus papa son los que esta ahora cuidando al niño en el Tigre, se compromete a como siempre si el niño sigue en el Tigre mientras tanto ir todos los fines de semana. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. MARY CARMEN BATISTA.-