REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006176
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado ANA MATA, actuando en representación de las Niñas: XXXXXXXXXXXXX, quienes son hijas de los ciudadanos: JOSE RAFAEL DIAZ y YRAIDA DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-15.036.632 y V-18.511.016, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
PRIMERO: El Régimen de Visitas queda establecido de la siguiente forma: Las visitas se realizaran Inter Fines de semana, un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre y así de forma sucesiva, los días sábado y domingos, en un horario comprendido entre las 08:00 a.m., de la mañana del día sábado hasta el día domingo a las seis 06:00 p.m. de la tardeciendo entregado a su madre, y así de forma sucesiva.-
SEGUNDO: En las visitas tienen la posibilidad de conducirlos s un lugar distinto de su residencia, “Si se autorice para ello al interesado, tal como lo establece el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y de navidad serán compartidas entre ambas partes, y así de forma sucesiva anualmente.
CUARTO: Así mismo se establece cualquier otra forma de contacto entre las niñas y el padre a quien se le establece la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, etc.
QUINTO: En caso de no poder cumplir con una visita establecida fuera del horario en un día de semana, se deberá notificar a la madre previa notificación, a fin de evitar daños psicológicos y emocionales hacia los niños.
SEXTO: Quedando entendió que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. MARY CARMEN BATISTA
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