REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001946

Vista la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana AIXA COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.710, debidamente representada por los Abogados en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 98.268, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano AXEL ALBERTO OWEN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.149, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui. Este Tribunal en fecha 06/11/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar en auto la decisión de la cual se procede a asignarle a la decisión dictada por ante la Corte Suprema la Eficacia de los Actos de Autoridades Extranjeros, dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, para que esta surta efecto en Venezuela, o sea la validez o exequátur; de conformidad a lo dispuesto en el articulo 53 y 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado y el articulo 850 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la ciudadana AIXA COROMOTO MARQUEZ; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01,


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA. ACC


ABOG. MARY CARMEN BATISTA.