REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del niño ya citado, y dado lo inminente del viaje, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley y en Interés Superior del niño ALDAIR HIGINIO GONZÁLEZ GUERRA, venezolano, de actualmente once (11) años de edad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de Interpretación y aplicación de la Ley y de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 39 Ejusdem, referente a la libertad de Tránsito y ese derecho comprende el permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional y el artículo 393 de la mencionada Ley, Intervención Judicial, y el artículo 41 IBIDEM, Derecho a la Salud y a servicios de salud, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño ALDAIR HIGINIO GONZÁLEZ GUERRA, venezolano, de actualmente once (11) años de edad, para que viaje en compañía de su madre la ciudadana MILADIS ESTHER GUERRA SIBAJA, arriba plenamente identificada, a la ciudad de La Habana de la Isla de Cuba, por un periodo de un (1) mes, saliendo de Venezuela el quince (15) de Noviembre del presente año dos mil seis (2006), con retornando a Venezuela el quince (15) del mes de Diciembre del mismo año.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de todos los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.