REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001995
Por recibida la anterior solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE DROZ CADAMO, asistida por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de Protección del Estado Anzoátegui, DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JORGE LUIS MATA GARCIA, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta a los ciudadanos JORGE LUIS MATA GARCIA y MAIGUALIDA DEL VALLE DROZ CADAMO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 8.239.663 y 13.163.937, domiciliados el primero en la vereda 59 N° 33, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Miraflores N° 12-46, Barrio Rómulo GALLEGOS, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE DROZ CADAMO, actuando en representación de su hija la niña XXXXXXXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la citación de losl ciudadanos JORGE LUIS MATA GARCIA y MAIGUALIDA DEL VALLE DROZ CADAMO, quienes se encuentran domiciliados en esta jurisdicción. Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JORGE LUIS MATA GARCIA y MAIGUALIDA DEL VALLE DROZ CADAMO, a través de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a quien se acuerda librar el oficio correspondiente. Igualmente se acuerda practicar Evoluciones Psicológicas a todos a los referidos ciudadanos y a la niña XXXXXXXXXX.- Asimismo se acuerda oir la opinión de la niña XXXXXXXXXXXXXXX.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA

En la misma fecha del auto anterior se cumplió todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC,

Abog. MARY CARMEN BATISTA.