REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001996

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada personalmente por la ciudadana JOSE MARIA GRANADO GARCIA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.286.421, de profesión Carpintero Metálico, de este domicilio, actuando en su carácter de padre de su menor hijo el adolescente CESAR ENRIQUE “GRANADO ORTIZ”, venezolano, de actualmente Doce (12) años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR MEDORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.726, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de nueve (09) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/crc.-