REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002001
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana RAQUEL MARIA RUIZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.280, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño ROSMEL JOSUE RAMIREZ RUIZ, venezolano, de actualmente dos (02) años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en contra del ciudadano OSMEL JOSE RAMIREZ REYES, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese al ciudadano OSMEL JOSE RAMIREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.798.625, domiciliado en: Sector de Cruz Verde, calle Principal, casa s/n, diagonal al Consultorio Odontológico Popular, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas.- En cuanto a la medida solicitada este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Se insta a la demandante a señalar el o los bienes donde debe recaer la medida solicitada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-