REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-V-2006-002002
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana RAQUEL MARIA RUIZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.879.280, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXX, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DASMARY M. ESPINOZA M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en contra del ciudadano OSMEL JOSE RAMIREZ REYES, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese al ciudadano OSMEL JOSE RAMIREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.798.625, domiciliado en: Sector de Cruz Verde, calle Principal, casa s/n, diagonal al Consultorio Odontológico Popular, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y tres y treinta (3:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-