REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002021

Por recibida la anterior Solicitud de REVISION DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO CURPA UBAN, actuando en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta a la ciudadana LUDIMAR ELENA PEREZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.766.777, domiciliada en la Calle Freites, Nº 05, Sector Casco Central de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Revisión de Régimen de visitas, a favor de su hijo el niño XXXXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sean su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva. Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en el hogar de los ciudadanos JOSE ANTONIO CURPA UBAN y LUDIMAR ELENA PEREZ HERNANDEZ. Asimismo practicar evaluaciones psicológicas y psiquiatricas a través del Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, a quien se acuerda librar el oficio correspondiente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO


LA SECRETARIA ACC,


Abog. MARY CARMEN BATISTA.